gota Transparencia
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja CaliforniaPDF

Publicada en el PeriÓdico Oficial No. 42, de fecha 1 de Octubre de 2010, Tomo CXVII.

CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 11
Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público, la siguiente información:

I.-
Sus facultades y los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño, metas y objetivos de sus programas operativos
II.-
Su estructura orgánica;
III.-
La información curricular de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
IV.-
Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
V.-
Los informes de acceso a la información, que contengan cuando menos:
  1. Número de solicitudes de información que les han sido presentadas;
  2. Objeto de las solicitudes;
  3. Solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de aquellas que se encuentren pendientes; y
  4. Las solicitudes que hayan sido denegadas y los fundamentos por lo que fueron desechadas.
VI.-
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía. En el caso de los funcionarios jurisdiccionales, deberá incluir desde el nivel de actuario o equivalente.
VII.-
Plantilla del personal indicando el nombre, puesto, adscripción, remuneración mensual que considere prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción en dinero o en especie, de todos los servidores públicos de los sujetos obligados, incluyendo a sus titulares;
VIII.-
Respecto del presupuesto de egresos aprobado, por programas, grupos y partidas de gastos, y los informes sobre su ejecución; así como de la situación financiera y en su caso, respecto a la deuda pública;
IX.-
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, y los montos de las operaciones;
X.-
Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
XI.-
Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
XII.-
El padrón de proveedores
XIII.-
El padrón inmobiliario y el vehicular;
XIV.-
Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa, una vez que hayan causado estado;
XV.-
Los montos asignados y criterios de acceso a los programas sociales;
XVI.-
Las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
XVII.-
Las convocatorias a concurso o licitación pública para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
  1. La justificación técnica y financiera;
  2. Número de Identificación precisa del contrato, el monto, el nombre o razón social de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato, el plazo y demás condiciones de cumplimiento; y
  3. En su caso, las modificaciones a las condiciones originales del contrato.
XVIII.-
Las adjudicaciones directas, señalando los motivos y fundamentos legales aplicados;
XIX.-
Respecto de los contratos de servicios profesionales celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, el objeto del contrato y el monto del valor total de la contratación;
XX.-
El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Transparencia, así como del Órgano Garante;
XXI.-
La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;
XXII.-
La relación de los servidores públicos comisionados fuera de su área de adscripción por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
XXIII.-
Los dictámenes de las auditorías que se practiquen a los sujetos obligados;
XXIV.-
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; y
XXV.-
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de aquella que, con base en la información estadística, responda a las preguntas formuladas con más frecuencia por el público.


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